Comprender la postura de Costa Rica sobre los impuestos a los criptoactivos

Costa Rica emitió recientemente una nueva directiva fiscal respecto al manejo de criptomonedas y criptoactivos. Este desarrollo innovador ofrece información detallada sobre cómo la Autoridad Tributaria de Costa Rica percibe y grava estos activos digitales. El núcleo de esta iniciativa es la clasificación de las criptomonedas y los criptoactivos como activos virtuales o intangibles. Esta clasificación juega un papel crucial en la determinación del tratamiento tributario criptográfico de Costa Rica, variando entre ingresos ordinarios o ganancias de capital según circunstancias específicas. Además, ciertas transacciones criptográficas pueden estar sujetas al impuesto al valor agregado (IVA).

La orientación ha ganado mayor importancia ya que el mercado de cifrado ha estado muy activo, incluido compra y venta de propiedades usando criptomonedas en Costa Rica. La información quedó resumida en una carta privada (No. MH-DGT-OF-0460—2023) emitida a fines de agosto de 2023, surgida de consultas realizadas por el Director de Ingresos y el Director de Servicios al Contribuyente de la Dirección General Tributaria. Sus consultas buscaban claridad sobre las implicaciones fiscales de las transacciones de criptomonedas y criptoactivos.

Puntos clave:

  • Las criptomonedas, no reconocidas como moneda de curso legal por el Banco Central de Costa Rica, se consideran activos virtuales a efectos fiscales. Dependiendo de las actividades o transacciones del contribuyente, estos activos podrían estar sujetos al Impuesto sobre Sociedades (ISR) o al Impuesto sobre la Renta del Capital y las Ganancias de Capital.
  • La directiva especifica que las tarifas generadas por transacciones o actividades relacionadas con las criptomonedas, como la organización, la verificación o el intercambio, están sujetas al ISR y al IVA.
  • Las ganancias de las inversiones en criptomonedas generalmente se gravan como ganancias de capital, a menos que la inversión esté directamente relacionada con una actividad comercial, en cuyo caso se aplica el ISR.

Proveedores de servicios en el espacio criptográfico: El fallo aclara que varios proveedores de servicios, incluidos proveedores de billeteras, mineros e intercambios, deben cumplir con obligaciones fiscales. Para los residentes de Costa Rica que prestan estos servicios, los ingresos están sujetos al ISR, lo que refleja la actividad empresarial dentro del país. Los proveedores de servicios no residentes que interactúan con residentes costarricenses, cuando el servicio impacta la jurisdicción local, están sujetos a retención de impuestos.

Implicaciones del IVA: La prestación de servicios criptográficos, junto con la venta o adquisición de activos virtuales, está incluida en el ámbito del IVA según las directrices de la Ley del IVA.

Implicaciones para los inversores: Las personas físicas o jurídicas que adquieran criptoactivos, ya sea para uso personal, transferencias o inversión, deben considerar las implicaciones fiscales. Cualquier ingreso o ganancia proveniente de estos activos podría estar sujeto a impuestos bajo el Impuesto sobre la Renta del Capital y las Ganancias de Capital, a menos que esté vinculado a una operación comercial, lo que luego traslada el requisito tributario al IS.

Alcance e intención: Esta directiva, informada por el artículo 119 del Código Tributario, cumple una función informativa y orienta a los contribuyentes sobre la postura de la Autoridad Tributaria sobre los criptoactivos.

Para aquellos que buscan mayor comprensión o aclaración sobre los criptoimpuestos en Costa Rica, la fuente original de este resumen es una alerta fiscal publicada por EY, una autoridad líder en asesoría fiscal. Su experiencia proporciona información invaluable sobre el panorama cambiante de los impuestos a las criptomonedas en Costa Rica.

Fuente: Sitio web de asesoramiento fiscal de EY

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